(IV Región)1o.6 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIONES POR OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS REALIZADAS AL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL SEÑALADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DURANTE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), SURTEN SUS EFECTOS A PRIMERA HORA DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN II Y 31, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3712
Hechos: La actuaria de un Juzgado de Distrito, a efecto de notificar la sentencia emitida en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, envió el oficio respectivo al correo electrónico institucional señalado para tal efecto por la autoridad responsable, ante el aislamiento temporal de su personal con motivo del posible brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), haciendo constar en la razón correspondiente el correo electrónico de dicha autoridad, el número de oficio y la fecha de envío.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la autoridad responsable en un juicio de amparo indirecto proporciona un correo electrónico oficial para recibir notificaciones ante la crisis sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el envío de los oficios por ese medio se asemeja más a las notificaciones hechas por correo postal que a la notificación por vía electrónica prevista en el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, por lo que surten sus efectos a primera hora del día hábil siguiente al en que se envíen, en términos de los preceptos 26, fracción II y 31, fracción I, segundo párrafo, ambos de la ley referida.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 26 de la Ley de Amparo prevé los casos en que las notificaciones se harán en forma personal (fracción I), por oficio a la autoridad responsable [fracción II, inciso a)], por lista (fracción III) y por vía electrónica (fracción IV) a las partes que expresamente lo soliciten. Ahora bien, es un hecho notorio que durante los años 2020 y 2021 la pandemia obligó a que los órganos jurisdiccionales (los Consejos de la Judicatura Federal y locales) y las autoridades responsables para efectos del juicio de amparo implementaran de manera extraordinaria medios de comunicación procesal acorde a esa imposibilidad de contacto físico con las partes. Así, algunas autorizaron el uso del correo electrónico para la recepción de los oficios que habría de notificárseles con motivo de la promoción de juicios de amparo, y aunque se trata de un medio no reconocido por la Ley de Amparo, las circunstancias extraordinarias exigieron medidas de solución de igual naturaleza. Por tanto, el correo electrónico es un medio de comunicación distinto al de la vía electrónica y al uso de la firma electrónica que se regula en su artículo 30, que impone la carga procesal a las partes –quejoso y tercero interesado, así como en su caso a la autoridad responsable–, de ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia señalada en el diverso artículo 31, fracción III, de dicha ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiera enviado, o de veinticuatro horas si se trata de determinaciones dictadas en el incidente de suspensión. En ese contexto, la notificación de un oficio por correo electrónico proporcionado por la autoridad responsable es de naturaleza distinta a la notificación por vía electrónica donde habría que recabar una constancia de que se recibió o debió generarse y, por ende, para establecer la fecha de realización debe estarse a la fe pública de quien asienta que la hizo; mientras que aquélla deberá tenerse por hecha en esa fecha y surtir sus efectos a primera hora del día hábil siguiente (cuando no se trate de la suspensión) porque es lo más equitativo, teniendo en cuenta que el oficio no se entrega directamente y que se parece más a una notificación por correo postal en el que no hay una fecha y hora exactas de acuse de recibo, ya que no se puede exigir que se atienda a la hora en que se haya abierto el correo electrónico. De esa manera, se garantiza que la autoridad responsable quedó legalmente notificada de las resoluciones que solicitó le fueran notificadas a través de su correo electrónico institucional, lo que se encuentra debidamente justificado ante la situación generada por la pandemia que padeció el país, de manera más intensa en los años 2020 y 2021 por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Por tanto, si el Juez de Distrito para notificar a la autoridad responsable la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto, envió el oficio respectivo al correo electrónico que proporcionó para recibir notificaciones y se elaboró la razón actuarial correspondiente, deberá tener los mismos efectos que las realizadas de manera impresa y entregadas ante ella en términos de los artículos 26, fracción II y 31, fracción I, segundo párrafo, ambos de la ley de la materia, sin que pueda establecerse que la notificación por correo electrónico pueda asemejarse a las notificaciones electrónicas a que se refiere el artículo 26, fracción IV, del mismo ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo en revisión 497/2021 (cuaderno auxiliar 613/2022) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora y otra. 20 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Luis Arturo Ortega Galván.