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VII.2o.T. J/71 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS PATRONES A LOS QUE SE LES RECLAMA LA NEGATIVA A OTORGAR MEDIDAS PREVENTIVAS (RESGUARDO DOMICILIARIO) ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2, POR LO QUE PROCEDE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA RELATIVA POR CAUSA NOTORIA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 2596

Precedentes

Queja 81/2020. 6 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado. Queja 50/2020. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Queja 80/2020. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata. Queja 90/2020. 27 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus. Queja 135/2020. 3 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2021, del Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VII.L. J/1 L (11a.) de título y subtítulo: "AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE PUEDE CONSTITUIR LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO TIENE RELACIÓN CON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS (RESGUARDO DOMICILIARIO), ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2.” Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 92/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que la propia Segunda Sala al fallar la diversa contradicción de tesis 56/2021, determinó de manera genérica que la negativa de un empleador de otorgar el resguardo domiciliario a una persona trabajadora que reclama ubicarse en una situación de riesgo de contagio del virus SARS-CoV2, no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, que dio origen a la tesis jurisprudencial 2a./J. 34/2021 (11a.). Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 182/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico planteado quedó dilucidado por la propia Segunda Sala en la contradicción de tesis 56/2021. Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 183/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto jurídico a debate (determinar si la negativa de autorizar al trabajador de instituciones de salud pública, el resguardo domiciliario como medida preventiva de contagios del virus SARS-CoV2, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad constituye o no un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo) ha quedado resuelto por la propia Segunda Sala en la contradicción de tesis 56/2021, que dio origen a la tesis jurisprudencial 2a./J. 34/2021 (11a.), de rubro: "ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA NEGATIVA DEL EMPLEADOR A AUTORIZAR EL RESGUARDO DOMICILIARIO EN FAVOR DEL TRABAJADOR DE INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA, COMO MEDIDA PREVENTIVA DE CONTAGIO DEL VIRUS SARS-CoV2." similares consideraciones sostuvo la propia Sala al resolver la diversa contradicción de tesis 127/2020, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 42/2020 (10a.).

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