XVI.1o.A. J/3 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU CONCESIÓN EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE APLICAR A MENORES DE EDAD LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA PREVENIR LA COVID-19, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y, POR ENDE, NO INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 4399
Hechos: Derivado de los juicios de amparo indirecto promovidos por varios menores de edad, representados por sus padres, en contra de la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México" y de la omisión de aplicarles la vacuna contra el virus mencionado, el Juez de Distrito concedió la suspensión de oficio y de plano para el efecto de que las autoridades sanitarias los inoculen a la brevedad posible. Inconformes, las autoridades de salud interpusieron recursos de queja al estimar que con su otorgamiento se violan el artículo 128 de la Ley de Amparo y el principio de división de poderes contenido en el diverso 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la invasión de las facultades que competen al Poder Ejecutivo Federal respecto a la política pública citada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la concesión de la suspensión de oficio y de plano en el juicio de amparo indirecto promovido en contra de la omisión de aplicar a menores de edad la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, para prevenir la COVID-19, no viola el principio de división de poderes contenido en el artículo 49 de la Constitución General y, por ende, no invade la esfera competencial del Poder Ejecutivo Federal.
Justificación: Lo anterior es así, debido a que se trata de un juicio de amparo promovido para proteger el derecho fundamental a la salud, previsto en el artículo 4o. constitucional y con el otorgamiento de dicha medida cautelar se busca preservar ese derecho humano en su integridad y la materia del juicio. Luego, si el Poder Judicial de la Federación es el competente, mediante esa vía, para proteger al quejoso de la violación de sus derechos humanos por leyes o actos de autoridad, conforme al artículo 103, fracción I, constitucional, entonces, la medida cautelar que se dicte para suspender esos actos o sus consecuencias que violen tales derechos no puede considerarse una invasión de esferas de competencia, pues tal facultad está reservada al Poder Judicial de la Federación, en términos de la fracción X del precepto 107 de la citada Constitución. De modo que si con la suspensión se involucra algún aspecto relacionado con la implementación de dicha política, específicamente, con la aplicación de las vacunas, no puede afirmarse que por esta razón el juzgador federal invada la esfera jurídica de otros poderes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 218/2021. 1 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Claudia Alonso Medrano.
Queja 232/2021. 13 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.
Queja 236/2021. 14 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretaria: Gracia Alexandra Muñoz Vilches.
Queja 246/2021. 20 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.
Queja 268/2021. 23 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Karla Montaño Ascencio.