XXIV.1o.8 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL JUEZ DE DISTRITO TIENE LA FACULTAD DE SOLICITAR LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE LA CUAL DERIVA EL ACTO RECLAMADO, SI CONSIDERA QUE SON NECESARIAS PARA RESOLVER LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4760
Hechos: El quejoso reclamó de las autoridades responsables el acuerdo por el cual se decretó el aseguramiento de diversos predios. Una vez rendido el informe justificado, el Juez de Distrito requirió al agente del Ministerio Público para que remitiera la totalidad de las constancias que integran la carpeta de investigación de la cual derivó el acuerdo impugnado, toda vez que –a su consideración– eran necesarias para resolver el juicio constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para resolver la litis constitucional en el juicio de amparo indirecto en materia penal, derivado de las reglas del sistema penal de corte acusatorio y oral, el Juez de control constitucional –atendiendo a la naturaleza del delito– debe solicitar, en su caso, la totalidad de las constancias que integran la carpeta de investigación de la cual deriva el acto reclamado, a efecto de resolver la cuestión efectivamente planteada, guardando en todo momento el sigilo y la protección de los datos sensibles correspondientes.
Justificación: El artículo 117 de la Ley de Amparo, que se refiere al trámite del informe justificado que deben rendir las autoridades responsables en el juicio constitucional, las obliga a acompañar copia certificada de las constancias que apoyen dicho documento y así sostener la constitucionalidad del acto reclamado. Además, el artículo 75 de dicha legislación indica que la persona juzgadora tiene la facultad legal de solicitar a la autoridad responsable las copias que estime necesarias para la resolución del asunto. De una interpretación sistemática de dichos dispositivos se advierte que en el juicio de amparo el Juez debe allegarse de las pruebas que sean necesarias, incluyendo aquellas que debe acompañar la autoridad responsable a su informe justificado. Ahora, en el caso del juicio de amparo en materia penal, el Juez de Distrito, al estimar que la totalidad de las constancias que integran la carpeta de investigación –aunque no se encuentre judicializada– son necesarias para resolver el juicio de amparo, debe solicitarlas a la autoridad responsable, a efecto de resolver la litis constitucional integralmente y, de esta manera, resolver la cuestión efectivamente planteada, guardando en todo momento el sigilo y la protección de los datos sensibles correspondientes, sin que ello implique inobservancia a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 93/2010, de rubro: "QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO POR EL QUE REQUIERE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", toda vez que en ésta se establece que, por regla general, no procede solicitar a las autoridades responsables que remitan todas las constancias de la averiguación previa; sin embargo, dicho criterio debe aplicarse según las circunstancias de cada caso concreto, al atender precisamente a las particularidades enunciadas en él, como lo es el deber de promover el principio de reserva de identidad y otros datos personales de la víctima u ofendido cuando éstos son menores de edad, se trate de los delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 457/2021. Agente del Ministerio Público de la Federación en auxilio del titular de la Agencia Vigésima Primera Investigadora de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, hoy Fiscalía Especializada de Control Competencial. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco René Chavarría Alaniz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 93/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 374, con número de registro digital: 163035.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 39/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 27 de enero de 2026 se reservó pronunciarse sobre su competencia y, en su caso, procedencia de la posible contradicción que se suscite entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito perteneciente a la Región Centro-Norte y el sostenido en la ejecutoria que se dicte en la contradicción de criterios que se remite mediante este proveído al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur. Mediante acuerdo de presidencia de 19 de marzo de 2026 la declaró improcedente, dado que el citado Pleno Regional declaró inexistente la contradicción de criterios 18/2026 formada con motivo de la denuncia presentada ante este Alto Tribunal en el presente asunto.