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XXIV.1o.8 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL JUEZ DE DISTRITO TIENE LA FACULTAD DE SOLICITAR LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE LA CUAL DERIVA EL ACTO RECLAMADO, SI CONSIDERA QUE SON NECESARIAS PARA RESOLVER LA LITIS CONSTITUCIONAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4760

Precedentes

Queja 457/2021. Agente del Ministerio Público de la Federación en auxilio del titular de la Agencia Vigésima Primera Investigadora de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, hoy Fiscalía Especializada de Control Competencial. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco René Chavarría Alaniz. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 93/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 374, con número de registro digital: 163035. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 39/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 27 de enero de 2026 se reservó pronunciarse sobre su competencia y, en su caso, procedencia de la posible contradicción que se suscite entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito perteneciente a la Región Centro-Norte y el sostenido en la ejecutoria que se dicte en la contradicción de criterios que se remite mediante este proveído al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur. Mediante acuerdo de presidencia de 19 de marzo de 2026 la declaró improcedente, dado que el citado Pleno Regional declaró inexistente la contradicción de criterios 18/2026 formada con motivo de la denuncia presentada ante este Alto Tribunal en el presente asunto.

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