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2a./J. 24/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

REVISIÓN ELECTRÓNICA DE CONTRIBUCIONES. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL NO EMITA NI NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN ESE PROCEDIMIENTO EN EL PLAZO DE 40 DÍAS, TRAE COMO CONSECUENCIA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 53-B, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 3639

Precedentes

Amparo directo en revisión 3130/2021. Angloamericano de Monterrey, S.C. 9 de febrero de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa; la Ministra Yasmín Esquivel Mossa manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez. Tesis de jurisprudencia 24/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de mayo de dos mil veintidós.