X.2o.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. PREVIAMENTE A DEMANDAR EL RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDADES DE TRABAJO, DEBEN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 113 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, AUN CUANDO HAYA CONCLUIDO SU CONTRATO TEMPORAL, SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE CONTINUAR CON LA RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4816
Hechos: Un trabajador transitorio en activo demandó de Pemex Refinación y de Petróleos Mexicanos (Pemex) 14 días después de la conclusión de su contrato temporal, entre otras prestaciones, el reconocimiento de enfermedades de trabajo; la empresa opuso como excepción que el actor no agotó el procedimiento previsto por la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo antes de instar al juicio laboral. La Junta condenó al reconocimiento de las enfermedades profesionales y, contra esa determinación, aquélla promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores transitorios de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, previamente a demandar el reconocimiento de enfermedades de trabajo, deben agotar el procedimiento previsto en la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo, aun cuando haya concluido su contrato temporal, si existe la posibilidad de continuar con la relación laboral.
Justificación: Lo anterior es así, porque la circunstancia de que el contrato de un trabajador transitorio haya fenecido, no entraña una terminación definitiva de la relación laboral y, por consiguiente, que ese operario sea considerado en retiro, si se toma en cuenta que existe la posibilidad de continuar con la relación laboral, ya sea porque la empresa decida prorrogar el contrato, o que tal prórroga se otorgue con motivo de una demanda laboral; por tanto, el trabajador transitorio debe ser considerado en activo, aun cuando su contrato temporal haya concluido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/2020. Pemex Refinación. 27 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Martínez. Secretario: Fredy Sánchez Ramírez.