II.2o.P. J/2 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
CONDICIONES DE RECLUSIÓN DE LOS DETENIDOS. PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA CUESTIONES INHERENTES A ÉSTAS, DEBE AGOTARSE EL MECANISMO DE CONTROL PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, AUN CUANDO SE ALEGUEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 4261
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la falta de atención médica y la omisión de atender una solicitud de copias de su expediente carcelario (omisiones inherentes a sus condiciones de detención), atribuidas a las autoridades penitenciarias del centro de reinserción social en que se encuentra, alegando violación directa a los artículos 4o., 8o. y 22 constitucionales. El Juez de Distrito desechó la demanda, con fundamento en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo, en virtud de que el quejoso no agotó previamente el principio de definitividad. Inconforme con la decisión, éste interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio sustentado al resolver el amparo en revisión 118/2020 y el recurso de queja 126/2020, en sesiones de 26 de enero de 2021 y 12 de noviembre de 2020, respectivamente, y determina que el juicio de amparo indirecto promovido contra las cuestiones inherentes a las condiciones de reclusión es improcedente, si previamente no se agota el mecanismo de control previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, aun cuando se aleguen violaciones directas a la Constitución General.
Justificación: Ello es así, porque la omisión de brindar atención médica y de atender una solicitud no constituyen, per se, violaciones directas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sino, en todo caso, vulneraciones indirectas a los derechos a la salud y de petición, susceptibles de tutelarse y resolverse por las autoridades ordinarias. Lo anterior, pues las alegadas transgresiones tienen relación directa con la obligación ordinaria de las autoridades penitenciarias de tutelar los derechos humanos del inconforme en el centro de reinserción social en que se halla, mediante la administración penitenciaria y el servicio médico y, en general, de las medidas pertinentes para garantizar la vida digna de aquél en ese lugar, para lo cual, la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 30, 107 a 115, 117, fracción I, 122 y 131 a 135, el procedimiento ordinario por el que las autoridades penitenciarias y judiciales deben atender y resolver sobre la negativa a tutelar esas prerrogativas. Esta interpretación es acorde con las reformas a los artículos 18, 21 y 73, fracción XXI, constitucionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 que, en su conjunto, implementaron un modelo penitenciario de reinserción social, el control judicial de las cuestiones inherentes a las condiciones de reclusión y la creación de Jueces de Ejecución, cuya función es, entre otras, ejercer un efectivo control de legalidad de los actos de las autoridades penitenciarias y velar por los derechos de las personas privadas de la libertad, previo a su control constitucional; con lo cual, adquiere sentido uno de los objetivos para los que fue expedida la citada ley nacional, esto es, la implementación de mecanismos eficientes, rápidos y sencillos, a cargo de los Jueces mencionados, para la protección de las prerrogativas de los sentenciados y procesados que se hallan en centros de reinserción social. Por tanto, si en la actualidad existe un mecanismo sencillo, rápido y eficaz, a través del cual los detenidos pueden reclamar, sin mayores formalismos, los aspectos vinculados con esas condiciones, se impone la obligación de agotarlo antes de acudir al juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 136/2020. 11 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretaria: Ruby Celia Castellanos Barradas.
Queja 51/2021. 10 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Óscar Jesús Segundo Suárez.
Queja 70/2021. 14 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretario: Germán Montes Rodríguez.
Queja 135/2021. 29 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretario: Germán Montes Rodríguez.
Queja 203/2021. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretario: Germán Montes Rodríguez.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 79/2018 (10a.), de título y subtítulo: "OMISIONES INHERENTES A LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. PARA RECLAMARLAS, LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD DEBE AGOTAR EL MECANISMO DE CONTROL PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 230, con número de registro digital: 2018548.