Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.X. J/9 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional, Penal

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA PROCESAL TRADICIONAL. ES OPTATIVO PARA EL JUSTICIABLE AGOTAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TABASCO (ABROGADO), PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE APRUEBA AQUELLA DETERMINACIÓN, AL NO PREVER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 752

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 28 de agosto de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Alfonso Gabriel García Lanz, Jaime Raúl Oropeza García, Víctor Hugo Velásquez Rosas y Cándida Hernández Ojeda. Ponente. Jaime Raúl Oropeza García. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco, al resolver el recurso de queja 276/2017, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 609/2016 (cuaderno auxiliar 666/2016).

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia penal