X.C.1 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
HONORARIOS PROFESIONALES. PARA REGULARLOS, EN CASO DE NO HABER CONVENIO, EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR CADA UNO DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 2919 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6275
El artículo citado establece que cuando no hubiere convenio los honorarios se regularán conforme a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado; y si los servicios estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados. Conforme a lo anterior es evidente que para regular los honorarios, en caso de no haber convenio, para que se estime colmado el principio de legalidad estatuido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juzgador debe analizar cada uno de los parámetros establecidos por el legislador en el precepto invocado; por lo que no basta atender únicamente a la costumbre del lugar; así, habrá de ponderar entre los aspectos objetivos señalados, el estado procesal y las actuaciones realizadas hasta el dictado de la condena en gastos y costas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/2019. Rosalba Vázquez Gálvez. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Velázquez Rosas. Secretaria: María del Socorro Vidal Oramas.