VII.1o.(IV Región) 10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECÍFICO. PARA QUE SE ACTUALICE EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 191, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO NO ES NECESARIO EXHIBIR EL CONTRATO POR EL CUAL SE ENAJENÓ LA COSA Y, MENOS AÚN, ACREDITAR QUE ESTÉ FORMALIZADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LA LEGISLACIÓN CIVIL DE LA ENTIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2329
El precepto en cita contempla como fraude específico el hecho de que alguna persona, con conocimiento de que no tiene derecho a disponer de un inmueble, lo enajene a título oneroso, o bien, lo arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que lo gravó, parte de ellos o un lucro equivalente. Luego, de la interpretación de los elementos del tipo penal citado se concluye que dicho ilícito se actualiza cuando el sujeto activo realiza cualquiera de las conductas que ahí se indican, sin que para su integración sea necesario exhibir el contrato por medio del cual se enajenó tal cosa y, menos aún, acreditar que esté debidamente formalizado conforme a las disposiciones aplicables de la legislación civil del Estado de Tabasco, esto es, que fuere ratificado ante el director del Registro Público de la Propiedad, jefe de la oficina registral correspondiente o ante notario público pues, en todo caso, la existencia de la operación de compraventa puede acreditarse con diversos elementos de prueba y no únicamente con el contrato formalizado en alguno de esos términos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 375/2010. 24 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena García Vasco Rebolledo, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada, autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Salvador Pérez Ramos.