I.3o.T.28 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL Y CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 676
No puede decirse que la Junta varía la carga probatoria al apoyarse en pruebas que exhibió el actor con la finalidad de acreditar su acción, adminiculándolas con las exhibidas por la demandada, para acreditar cuestiones que a ésta le competen, pues los medios de prueba deben relacionarse entre sí para formar una unidad capaz de crear convicción en el juzgador cuando sea posible. En efecto, conforme al principio de adquisición procesal, la prueba no favorece únicamente a quien la aporta, sino que debe favorecer a cualquiera de las partes con la finalidad de obtener con el resultado de los medios de convicción el esclarecimiento de los aspectos controvertidos, ya que las Juntas están obligadas a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente al dictar el laudo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
835, 836 y 841 de la Ley Federal del Trabajo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1333/96. Leopoldo Navarrete Franco. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.
Nota: Por ejecutoria del 21 de octubre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 143/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los ejercicios interpretativos realizados por los Tribunales Colegiados contendientes partieron de supuestos jurídicos distintos que, por tal motivo, no denotan un punto de toque interpretativo que justifique la unificación de criterios.