X.1o.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESION. LOS HECHOS QUE SE AFIRMAN AL ARTICULAR POSICIONES PUEDEN PERJUDICAR A QUIEN LAS FORMULA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 486
La forma y términos en que el oferente de la prueba confesional articula posiciones al absolvente, debe ser examinada por la Junta de Conciliación y Arbitraje al pronunciar el laudo, toda vez que los hechos afirmados al formular posiciones pueden perjudicar a quien las articula, beneficiando a la contraparte, atendiendo al principio de adquisición procesal de las pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/95. George Cruz Morales. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández.