VI.2o.C.458 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA CONFESIONAL. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN PUEDE DESESTIMAR LAS POSICIONES AL TENOR DE LAS CUALES SE RECIBIÓ, AUN CUANDO EL ABSOLVENTE NO SE HUBIERE INCONFORMADO CON LA CALIFICACIÓN EFECTUADA POR EL JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2447
En el desahogo de la prueba confesional, por regla general, deben calificarse las posiciones que han de formularse al absolvente en el momento de la recepción de este medio de convicción; sin embargo, el que una o varias de ellas se hubieren aprobado por el juzgador, o que el absolvente no se hubiere inconformado con tal calificación, no constituye un impedimento para que el tribunal ad quem al emprender su valoración, partiendo del agravio en que se propone tal cuestión, desestime las interrogantes al tenor de las cuales se recibió la declaración de una de las partes, si advierte que esa estimación previa fue ilegal, pues sostener lo contrario sería tanto como restringir las atribuciones del tribunal de apelación para emitir un fallo conforme a derecho, orillándolo a confirmar una sentencia ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/2005. Yael Olmos Villalobos. 14 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.