I.4o.T.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONFESIONAL, DESAHOGO DE LA PRUEBA. QUIEN ARTICULE POSICIONES DEBE ESTAR LEGITIMADO PARA HACERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 503
En el desahogo de la prueba confesional debe atenderse que quien formule las posiciones correspondientes, se encuentre legitimado para hacerlo, pues de lo contrario, dicha prueba por sí sola carece de eficacia demostrativa; lo anterior -inclusive- en el caso de incomparecencia del absolvente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/95. Eduardo Pintor Jasso. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.