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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2005-SS en que participó el presente criterio.

VI.3o.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
203598
Clave de tesis
VI.3o.5 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 519

EMPLAZAMIENTO, DEFECTOS DEL. SE CONVALIDAN SI EL DEMANDADO COMPARECE A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 519

Precedentes

Amparo directo 475/95. Ernesto Herrera García, por sí y por su representación. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2005-SS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 203598