VI.3o.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO, DEFECTOS DEL. SE CONVALIDAN SI EL DEMANDADO COMPARECE A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 519
Si el quejoso plantea que en un juicio laboral instaurado en su contra, al practicarse la diligencia de emplazamiento, no se observaron las formalidades que establece la ley, tal motivo de inconformidad debe desestimarse si de las constancias de autos se advierte que aquél compareció al juicio desde la primera audiencia. En efecto, es inconcuso que con tal comparecencia quedaron compurgados los vicios que pudiera tener tal emplazamiento, en virtud de que se cumplió la finalidad esencial del mismo, que es la de hacer saber a la parte demandada la existencia del juicio promovido en su contra, así como darle oportunidad de defenderse en ese procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 475/95. Ernesto Herrera García, por sí y por su representación. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2005-SS en que participó el presente criterio.