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IX.2o.C.A.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2025821
- Clave de tesis
- IX.2o.C.A.3 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6636
- Publicación
- 2023-01-20
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL CUESTIONARIO PROPUESTO POR LA PARTE OFERENTE NO PUEDE MODIFICARSE A PETICIÓN DEL PERITO DESIGNADO POR EL JUZGADO DE DISTRITO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6636
Hechos: La parte quejosa, a efecto de acreditar sus pretensiones en el juicio de amparo indirecto, ofreció la prueba pericial, redactando el cuestionario con el que consideró que el órgano jurisdiccional arribaría al convencimiento de los hechos narrados en su demanda de amparo. Sin embargo, el perito designado solicitó que ese cuestionario fuera modificado, acorde con la propuesta que hizo en el juicio, lo que el juzgador proveyó favorablemente. En su contra, aquél interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cuestionario propuesto por el oferente de la prueba pericial no puede modificarse a petición del perito designado por el Juzgado de Distrito en el juicio de amparo indirecto.
Justificación: Ello es así, porque las partes pueden ofrecer en el juicio de amparo las pruebas que les permitirán acreditar sus pretensiones, toda vez que el artículo 119 de la Ley de Amparo dispone que les serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. En ese tenor, si las partes consideran pertinente orientar al órgano jurisdiccional respecto de hechos técnicamente complejos o sobre aspectos especializados de determinadas cuestiones, pueden ofrecer la prueba pericial para que con su resultado el tribunal determine si acreditaron o no sus pretensiones. Así, es claro que las partes tienen la facultad de proponer el cuestionario al que debe sujetarse la prueba, pues queda a su cargo la formulación de las preguntas como lo consideren pertinente para la demostración de la verdad de los hechos que conocen y respecto de los cuales tienen la carga de acreditarlos. Por tanto, los peritos que intervienen en el juicio como personas calificadas, pero distintas e independientes de las partes, no tienen la atribución de proponer su modificación, pues su rol en el proceso radica en que proporcionen su opinión con base en sus conocimientos técnicos, en lo que deben aplicar y desplegar toda su experiencia al servicio de la administración de justicia, sin asumir el papel del oferente de la prueba al que corresponde definir el cuestionario que desde su perspectiva le permitirá acreditar sus pretensiones en juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 17/2022. Ejido Las Palmas, Municipio de Tamuín, San Luis Potosí. 1 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Alejandro Lemus Pérez.
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