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II.T. J/20 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ADQUISICIÓN PROCESAL, PERMITE VALORAR LAS PRUEBAS EN CONTRA DE QUIEN LAS OFRECE.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 825

Precedentes

Amparo directo 263/98. Teodoro Cañas López. 9 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta. Amparo directo 898/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara. Amparo directo 747/2000. Sebastián Santín González y otros. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Willy Earl Vega Ramírez. Amparo directo 833/2000. María de los Ángeles Gómez Mateos y otros. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Amparo directo 480/2001. H. Ayuntamiento de Teoloyucan, Estado de México. 31 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 593, tesis 717, de rubro: " ADQUISICIÓN PROCESAL. LAS PRUEBAS DE UNA DE LAS PARTES PUEDEN BENEFICIAR A LAS DEMÁS, SEGÚN EL PRINCIPIO DE. ".

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