1a./J. 69/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL PREVER QUE NO ES PUNIBLE CUANDO SE VERIFIQUE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN, ES VIOLATORIO DE LA DIGNIDAD HUMANA Y CONSTITUYE UNA REVICTIMIZACIÓN DE LA MUJER.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo V; Pág. 3850
Hechos: Una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad. El director del Hospital General en el Estado de Chiapas le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de noventa días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal de la entidad. Por tal motivo, la madre de la menor de edad, por su propio derecho y en representación de su hija, promovió un juicio de amparo indirecto en el que impugnó la constitucionalidad de dicha negativa y del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas; el Juez de Distrito del conocimiento negó el amparo solicitado y la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, en su porción normativa que prevé que el delito de aborto no será punible cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, siempre y cuando se verifique dentro de los noventa días a partir de la concepción, resulta inconstitucional por ser violatorio de la dignidad humana y constituir una revictimización de la mujer.
Justificación: El hecho de que se establezca una limitación temporal de noventa días para que no se aplique la sanción del delito de aborto, implica desconocer la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que dichos ataques generan en las víctimas de los delitos sexuales, particularmente en el caso de las mujeres, las cuales, muchas veces, por la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual y por la estigmatización social que el simple hecho de manifestarlo les crea, no se atreven a mencionarlo ni a denunciarlo ante las instancias ministeriales; siendo que en caso de que como consecuencia de ese hecho delictivo la mujer violentada quede embarazada, ello agudiza su afectación, pues tal limitante de tiempo provoca el seguir padeciendo la vejación de que fue objeto y le impide su recuperación tanto física como psicológica, en tanto que la propia preñez produce lógicamente volver a vivir permanentemente la violación de la que fue objeto, lo cual indudablemente le provoca un sufrimiento adicional que permanece mientras subsista esa condición.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 438/2020. 7 de julio de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
Tesis de jurisprudencia 69/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de primero de junio de dos mil veintidós.
Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo V, junio de 2022, página 3850, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 5/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de agosto de 2023, por mayoría de ocho votos, en el sentido de declararla sin materia.