1a./J. 70/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL PREVER QUE NO ES PUNIBLE CUANDO SE VERIFIQUE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN, ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE LAS MENORES DE EDAD, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS EN CONDICIONES DE POBREZA Y MARGINACIÓN.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo V; Pág. 3853
Hechos: Una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad. El director del Hospital General en el Estado de Chiapas le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de noventa días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal de la entidad. Por tal motivo, la madre de la menor de edad, por su propio derecho y en representación de su hija, promovió un juicio de amparo indirecto en el que impugnó la constitucionalidad de dicha negativa y del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas; el Juez de Distrito del conocimiento negó el amparo solicitado y la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, en su porción normativa que prevé que el delito de aborto no será punible cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, siempre y cuando se verifique dentro de los noventa días a partir de la concepción, resulta inconstitucional por ser violatorio de los derechos de las personas con discapacidad, de las menores de edad, así como de las personas en condiciones de pobreza y marginación.
Justificación: El artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas es inconstitucional, pues inadvierte que las personas con discapacidad, las menores de edad y las personas en condiciones de pobreza y marginación son grupos que por su situación de vulnerabilidad, pudieran ni siquiera saber que presentan un embarazo producto de una violación, por lo que no pueden acudir a los servicios de salud en los tiempos que marca la norma. Dicha disposición establece un plazo único y genérico que uniforma a las mujeres en una misma conceptualización: las menores de edad y las mujeres con discapacidad, las cuales resienten con mayor afectación las consecuencias del delito de violación y, tales condiciones, ya sea minoría de edad –dependiendo de la edad de la niña– o discapacidad –dependiendo de la discapacidad que presenten–, les impide en muchas ocasiones que puedan saber o darse cuenta siquiera de su embarazo en etapas tempranas de éste, sino que lo advierten hasta muy avanzada la gestación; situación que también se presenta en las personas en estado de pobreza y marginación extrema, pues esas condiciones también provocan altos grados de ignorancia en los que pudieran ni siquiera darse cuenta en el tiempo que establece la ley, de su embarazo y tampoco tener acceso a servicios de salud. Por tanto, el plazo único y genérico que establece la norma impugnada, evidentemente vulnera los derechos de estos grupos vulnerables.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 438/2020. 7 de julio de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
Tesis de jurisprudencia 70/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de primero de junio de dos mil veintidós.
Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo V, junio de 2022, página 3853, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 5/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de agosto de 2023, por mayoría de ocho votos, en el sentido de declararla sin materia.