I.9o.P.46 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD ES GARANTE DE LA PROTECCIÓN DE SU VIDA E INTEGRIDAD, POR LO QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DEBE EMPRENDER LAS ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZARLA PLENAMENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6352
Hechos: Una persona privada de la libertad en un centro de reclusión en la Ciudad de México promovió juicio de amparo indirecto alegando, como acto reclamado destacado, que durante su internamiento fue objeto de malos tratos y señaló como autoridad responsable, entre otras, a la titular de la Jefatura de Gobierno de dicha entidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene la calidad de garante, en relación con la protección de la vida e integridad de las personas privadas de la libertad en los centros de reclusión locales. Por tal motivo, en el ámbito de sus competencias, debe emprender las acciones necesarias para garantizarla plenamente.
Justificación: Si bien las principales funciones que debe desempeñar dicha autoridad son de carácter administrativo, lo cierto es que no debe perderse de vista que, con la expedición de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México –publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el 2 de septiembre de 2021–, el Congreso Local le concedió expresamente diversas funciones en relación con la administración del sistema penitenciario. Así, el artículo 7 de dicha ley prevé que la "responsabilidad directa" de los establecimientos carcelarios locales, entre otros, corresponde a la citada autoridad. Además, dentro de sus funciones, atribuciones y obligaciones –previstas en el artículo 10 del referido cuerpo normativo– se encuentra la de supervisar la administración del sistema penitenciario, así como garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. A partir de lo anterior, se concluye que la persona titular de la Jefatura de Gobierno de esta ciudad tiene una posición de garante para asegurar la protección de la vida e integridad de las personas privadas de la libertad en los centros de reclusión locales.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/2022. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.