I.9o.P.49 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SENTENCIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL. DEBE ELABORARSE UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA EN DICHO FORMATO CUANDO SE ACREDITE UNA VIOLACIÓN GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS DE UNA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN, A FIN DE HACER DE SU CONOCIMIENTO DE FORMA BREVE Y CLARA LA DECISIÓN EMITIDA Y LAS MEDIDAS DICTADAS A SU FAVOR.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6389
Hechos: Una persona privada de la libertad en un centro de reclusión promovió juicio de amparo indirecto alegando, como acto reclamado destacado, que durante su internamiento fue objeto de malos tratos. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por inexistencia del acto reclamado; sin embargo, luego de una revisión exhaustiva del expediente y de sus anexos, el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de la revisión, concluyó que existían elementos objetivos que permitían corroborar la existencia de esos malos tratos y, por ese motivo, revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo para diversos efectos respecto de esos actos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se dicte una sentencia de amparo protectora contra actos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos de una persona privada de la libertad en un centro de reclusión –como lo son los malos tratos o tortura–, debe emitirse una sentencia complementaria en formato de lectura fácil, a fin de hacer de su conocimiento de forma breve y clara la decisión emitida y las medidas dictadas a su favor.
Justificación: La postura adoptada no descansa en el simple hecho de que el promovente se encuentre interno en un centro de reclusión, sino que tiene la finalidad de asegurar que el destinatario conozca de forma breve y clara lo decidido en el asunto, así como las medidas que se dictaron a su favor para reparar las violaciones graves a los derechos humanos advertidas y asegurar su eficacia. Al respecto, resulta aplicable la sección 2a., norma 2, de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que establece supuestos especiales para garantizar la comprensión de las actuaciones judiciales, tratándose de personas en condición de vulnerabilidad (como son las privadas de la libertad).
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/2022. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.