XV.1o.4 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL LABORAL EN LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, EN EL SENTIDO DE QUE NO PROCEDE LA SOLICITUD DEL ACTOR PARA AMPLIAR SU DEMANDA, AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6315
Del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, interpretados a contrario sensu, se advierte el alcance de la expresión relativa a los actos de imposible reparación, para efectos de la procedencia del juicio en la materia, al señalar que por éstos se entienden los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; asimismo, el artículo 17 constitucional prevé el derecho a la justicia completa, que consiste en obtener una respuesta o resolución sobre todas las cuestiones que el justiciable haya sometido a la potestad de los tribunales, siempre y cuando ese planteamiento se realice según los términos y condiciones fijados en las leyes. En ese orden, la determinación emitida en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral, respecto a que no procede la solicitud del actor para ampliar su demanda, tiene una ejecución de imposible reparación, porque lo afecta directamente en sus derechos fundamentales tutelados por la Constitución General, habida cuenta que el efecto de no acordar de conformidad esa ampliación no podrá destruirse con el solo hecho de que se obtenga un laudo favorable a sus pretensiones, pues en éste no podrán tomarse en cuenta las manifestaciones contenidas en dicha ampliación, ni habrá pronunciamiento respecto de las prestaciones por las cuales se promovió; de ahí que en su contra procede el juicio de amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/2020. 15 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto Garza Chávez. Secretario: Luis Manuel Cota Salcido.