XXXII.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PAGO DE GASTOS MÉDICOS PRENATALES, DE PARTO Y POSTPARTO. SI AL PRESENTAR LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO CON MOTIVO DE SU EMBARAZO LA TRABAJADORA DE CONFIANZA ESTABA IMPOSIBILITADA MATERIALMENTE PARA PRECISAR LOS HECHOS EN QUE PUEDA FUNDAR LA PRETENSIÓN RELATIVA, CONFORME AL MÉTODO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, SU DEMOSTRACIÓN DEBE RESERVARSE PARA LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO (LEGISLACIÓN LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6339
Hechos: Una trabajadora de confianza al servicio de un Ayuntamiento del Estado de Colima promovió juicio laboral en el que adujo que fue despedida con motivo de su embarazo y, entre otras prestaciones, reclamó el pago de los gastos médicos prenatales, de parto y postparto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una trabajadora de confianza es despedida injustificadamente por un acto discriminatorio con motivo de su embarazo, ante la imposibilidad material en que se encuentra para precisar los hechos en que pueda fundar su pretensión en juicio a la fecha de presentación de la demanda, sobre el pago de los gastos médicos antes, durante y después de su embarazo, bajo una metodología de perspectiva de género, esa prestación debe reservarse para que sea precisada y demostrada en la etapa de ejecución del laudo.
Justificación: Ello es así, ya que conforme al último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe prohibición de actos de discriminación por razón de sexo cometidos por el patrón en perjuicio de la trabajadora; asimismo, la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la obligación de juzgar con perspectiva de género, establece que el Estado debe adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer trabajadora y que, cuando se encuentre acreditado un cese ilegal y un acto discriminatorio contra una trabajadora embarazada, debe juzgarse con base en dicha metodología, a fin de lograr una reparación integral a favor de la trabajadora que sufrió un acto discriminatorio, como es el pago de gastos médicos erogados antes, durante y después del parto, cuya precisión de los hechos y su demostración debe reservarse para la etapa de ejecución del laudo, conforme a los artículos 143 y 171 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, pues el primero establece que en la demanda deben precisarse concretamente los puntos petitorios, y el segundo refiere que la acción de la trabajadora para solicitar la indemnización prescribe en el plazo de 60 días, contados a partir de que le es notificado el cese, por lo que es evidente que a la fecha de presentación de la demanda laboral, la trabajadora estaba imposibilitada para precisar hechos de un periodo que estaba transcurriendo (gestación) y los futuros que versan sobre los referidos gastos médicos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 597/2020. 24 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Raúl Díaz Figueroa.