VII.1o.T.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. NO TIENE OBLIGACIÓN DE PREVENIR A UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA EXISTENCIA DE UN JUICIO LABORAL EN SU CONTRA, CUANDO EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL COMPARECIÓ A JUICIO POR CONDUCTO DE SU ENTONCES REPRESENTANTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6460
Hechos: El Ayuntamiento Constitucional demandado fue debidamente emplazado y compareció al juicio laboral, por conducto de su síndica única, a quien en su última comparecencia se le notificó la fecha y hora para el desahogo de la siguiente etapa procesal; posterior a ello, aquélla informó al Tribunal de Conciliación y Arbitraje que había dejado de ostentar el cargo de síndica única; asimismo, solicitó la revocación del nombramiento de diversos asesores jurídicos y que el acuerdo que se dictara se notificara en el domicilio del palacio municipal, lo que el tribunal no acordó de conformidad. En el laudo se condenó al Ayuntamiento; determinación contra la que promovió juicio de amparo directo, al considerar que se le dejó en estado de indefensión por no hacer del conocimiento de la nueva administración la existencia del juicio laboral y notificarle la fecha y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz no tiene obligación de prevenir a una nueva administración municipal de la existencia de un juicio laboral en su contra, cuando el Ayuntamiento Constitucional compareció a juicio por conducto de su entonces representante.
Justificación: Cuando el Ayuntamiento demandado fue emplazado al juicio laboral y compareció por conducto de su entonces síndico único, a través del cual le fueron notificadas las siguientes etapas procesales, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje no tiene la obligación de ordenar una nueva notificación a la administración municipal entrante, ello porque de conformidad con los artículos 186 y 187 de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día en que se instale el nuevo Ayuntamiento se realizará la entrega y recepción de la documentación impresa y electrónica que contenga la situación que guarda la administración pública municipal, entre ella, la información relativa a los juicios en trámite, su estado procesal y el pasivo contingente en cantidad líquida o numeraria que representen; esto es, compete a la administración municipal saliente informar a la nueva, entre otras cosas, la existencia de los juicios en trámite y su estado procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/2021. 16 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Lizeth Lombard Sánchez.