I.14o.T.15 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HOSTIGAMIENTO SEXUAL IMPUTADO A UN TRABAJADOR ACADÉMICO CONTRA UNA ALUMNA. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OBTENIDAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (MENSAJERÍA ELECTRÓNICA) QUE SE ACOMPAÑEN AL ACTA ADMINISTRATIVA, DEBEN PERFECCIONARSE POR EL TRIBUNAL LABORAL, POR SER APTAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4511
Hechos: Un profesor de una escuela pública fue acusado de hostigamiento sexual en perjuicio de una alumna mayor de edad; la Secretaría de Educación Pública demandó ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) su cese. En el juicio el tribunal no tuvo en cuenta que en el acta administrativa se consignó que, al comparecer la alumna, presentó impresiones de comunicaciones presuntamente tenidas con el profesor a través de un servicio de mensajería electrónica las que, por su contenido, podrían acreditar la acusación; documentales que obraban en autos y que el profesor negó y desconoció. El tribunal determinó que la secretaría no acreditó la procedencia de su acción y negó la autorización para dar por terminada la relación laboral con el trabajador demandado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios laborales en los que hay una cuestión de violencia de género de por medio, los órganos jurisdiccionales tienen la potestad y la obligación de ordenar el desahogo de las diligencias necesarias para allegarse de medios probatorios y para perfeccionar las pruebas que obren en autos, con miras a descubrir la verdad, de modo que deben proveer lo conducente para lograr el perfeccionamiento de las documentales obtenidas por medios electrónicos (mensajería electrónica).
Justificación: Ello es así, pues si en la instauración del procedimiento del acta administrativa se exhibieron documentales en las que aparentemente se entabló comunicación entre la alumna y el trabajador académico a través de servicios de mensajería electrónica, que por su contenido podrían configurar hostigamiento sexual y obran en autos, pero esto no fue considerado por el tribunal laboral en el juicio, tal proceder es contrario a derecho, ya que es necesario proveer sobre el perfeccionamiento de dichas documentales porque, primero, se tiene la potestad de hacerlo, en términos de los artículos 776, fracción VIII y 836-A a 836-D de la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que reconocen como pruebas tanto a la documental como las derivadas de los avances tecnológicos y establecen la forma de desahogarlas y valorarlas; además, el artículo 782 de la misma ley concede a las autoridades de trabajo la potestad para ordenar el examen de documentos, objetos y lugares, el requerimiento a las partes para la exhibición de documentos y objetos, así como la práctica de diligencias que estimen convenientes para llegar al esclarecimiento de la verdad y, segundo, porque se tiene el deber de hacerlo, conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", que refiere que cuando el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, los tribunales deben ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/2022. Secretaría de Educación Pública. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Brenda Páez Torrecillas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: César Adrián González Cortés.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, con número de registro digital: 2011430.