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II.2o.A.45 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2030268
- Clave de tesis
- II.2o.A.45 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1132
- Publicación
- 2025-04-11
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. OTORGAR UN VALOR PROBATORIO FUNDAMENTAL A LA DECLARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1132
Hechos: Una persona que fungía como docente reclamó en amparo indirecto el dictamen del consejo universitario mediante el cual se confirmó su destitución definitiva por dañar la integridad psicológica de una alumna. El Juzgado de Distrito negó el amparo, contra lo que interpuso recurso de revisión. Argumentó que darle un valor fundamental a la declaración de la alumna viola en su perjuicio el principio de presunción de inocencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que otorgarle un valor probatorio fundamental a la declaración de las víctimas de agresiones sexuales en el contexto del procedimiento administrativo sancionador, no viola el principio de presunción de inocencia.
Justificación: En la tesis aislada P. XXIII/2015 (10a.), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres y, por tanto, los juzgadores deben analizar oficiosamente esos casos con perspectiva de género. Ello implica que se atienda a la naturaleza de la conducta de connotación sexual la cual, por sus características, requiere medios de prueba distintos de los de otras conductas, así como conceder un valor preponderante a la información testimonial de la víctima, dada la secrecía en que regularmente ocurren esas agresiones, lo que limita la existencia de pruebas gráficas, testimoniales o documentales. La perspectiva de género aplicada a estos contextos no es contraria al principio de presunción de inocencia, pues permite reconocer la naturaleza del ilícito y, conforme a ella, hacer congruente el estándar de la prueba para determinar si es suficiente para desvirtuar la inocencia o hipótesis de inocencia del servidor público presuntamente responsable. Si bien siempre debe darse un valor fundamental a la declaración de las víctimas, lo cierto es que conforme a lo sostenido por la Primera Sala del Alto Tribunal en el amparo directo en revisión 3186/2016, ello no significa que con dicha declaración se agote el material probatorio, ya que debe analizarse en conjunto con otros elementos de convicción, recordando que es la prueba fundamental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 432/2023. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.
Nota: La tesis aislada P. XXIII/2015 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "TORTURA EN SU VERTIENTE DE VIOLACIÓN SEXUAL. EL ANÁLISIS PROBATORIO RELATIVO DEBE REALIZARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 238, con número de registro digital: 2010003.
En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CLXXXIV/2017 (10a.), de rubro: "VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER. REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO COMO VÍCTIMA DEL DELITO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 460, con número de registro digital: 2015634.
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