I.3o.T.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISION CONTRA LA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION, CONSECUENCIAS DE NO ADHERIRSE AL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 689
Si la autoridad responsable negó el acto reclamado y no existe prueba en contrario, debe revocarse la interlocutoria que en tales condiciones concedió la suspensión y negar la medida; sin que obste para ello el que no se hubiese dado vista a dicho quejoso con el respectivo informe previo, recibido momentos antes de iniciarse la audiencia incidental, y que por esa circunstancia aquél no hubiese estado en aptitud de aportar pruebas que desvirtuaran la señalada negativa del acto, porque como no hizo uso del derecho a adherirse al recurso de revisión en términos del artículo
83 de la Ley de Amparo
, la consecuencia de tal omisión es que debe estar al resultado del recurso hecho valer por la autoridad responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 733/95. Director General de Trabajo y Previsión Social. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Benjamín Soto Sánchez.