XVII.2o.P.A. J/8 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LOS NUMERALES 12 Y 11 DEL APARTADO IV DE LAS TARIFAS ANEXAS A LAS LEYES DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2020 Y 2021, RESPECTIVAMENTE, QUE LOS PREVÉN, AL EXISTIR INDICIOS DE DESPROPORCIONALIDAD ENTRE EL COBRO Y EL SERVICIO PRESTADO, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4342
Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo directo contra diversos artículos del apartado IV de la tarifa anexa de las Leyes de Ingresos del Estado de Chihuahua para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 28 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente, que prevén las cuotas por los servicios prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, al considerar que no guardan un razonable equilibrio con el costo real del servicio, lo que las torna exorbitantes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, ante la existencia de indicios de vicios de desproporcionalidad entre el cobro y el servicio prestado por concepto de derechos por servicios registrales, que los numerales 12 y 11 del apartado IV de las tarifas anexas a las Leyes de Ingresos del Estado de Chihuahua para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, respectivamente, que los prevén, violan el principio de proporcionalidad tributaria.
Justificación: Lo anterior, porque respecto a la carga de la prueba cuando se argumenta violación al principio de proporcionalidad tributaria, en términos de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la tesis aislada 2a. CX/2013 (10a.), de rubro: "PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. CARGA PROBATORIA, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que inicialmente corresponde a la parte quejosa aportar indicios mediante elementos, hechos, datos o pruebas sobre la desproporcionalidad entre el cobro y el servicio prestado, satisfecho lo cual, la autoridad responsable debe acreditar que el cobro que implementó es proporcional. Ahora bien, el débito procesal del particular no se desahoga exclusivamente mediante pruebas formales o complejas como periciales e informes sobre ingresos y egresos públicos, sino que puede aportar datos, hechos y elementos que constituyan indicios de desproporcionalidad, como los argumentos basados en la propia legislación aplicable, bajo el principio general de que la ley no está sujeta a prueba; además, no es exigible al quejoso conocer la estructura de costos de la autoridad y sus políticas operacionales, porque implicaría arrojarle una carga de imposible cumplimiento o que implique un desgaste y erogaciones mayores al beneficio que busca obtener con el amparo. En ese contexto, existen evidencias suficientes para señalar que es desproporcional el cobro de derechos por registro, previsto en las tarifas anexas de las leyes citadas, con el servicio prestado, pues la actividad registral es sencilla y uniforme, además de que existen al menos dos hipótesis en que actividades registrales análogas prevén un cobro sustancialmente menor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/2021. 3 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Amílcar Asael Estrada Sánchez. Secretario: Julio César Montes García.
Amparo en revisión 247/2021. 3 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Amílcar Asael Estrada Sánchez. Secretario: Julio César Montes García.
Amparo en revisión 409/2021. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Nancy Elizabeth Sánchez Corona. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.
Amparo en revisión 565/2021. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Amílcar Asael Estrada Sánchez. Secretario: Julio César Montes García.
Amparo en revisión 563/2021. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.
Nota: La tesis aislada 2a. CX/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 1589, con número de registro digital: 2005254.