XX.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEFENSA ADECUADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA GARANTIZAR ESE DERECHO DEL TRABAJADOR CUANDO EL SECRETARIO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL LABORAL LE ASIGNE UN ABOGADO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO O DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PARA QUE LO ASISTA, DEBE OTORGARLE UN PLAZO DE 15 DÍAS PARA QUE SE IMPONGA DE LOS AUTOS Y PROPORCIONE UNA ADECUADA ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 873-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4465
Hechos: El actor (trabajador), por propio derecho, presentó demanda sin designar abogado que lo asistiera y sin nombrar apoderado. El secretario instructor advirtió dicha situación y con fundamento en el artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, hizo de su conocimiento el derecho a que se le asignara un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública para que asumiera su representación jurídica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el derecho a una defensa adecuada del trabajador, cuando el secretario instructor del Tribunal Laboral le asigne un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública para que lo asista, debe otorgarle un plazo de 15 días para que se imponga de los autos y proporcione una adecuada asesoría y defensa legal.
Justificación: Ello es así, ya que para dar oportunidad de que el profesional del derecho designado por el secretario instructor se imponga del asunto y pueda ratificar, modificar, ampliar o aclarar la demanda que el trabajador presentó sin asesoría legal, debe otorgársele un plazo de 15 días para que conozca el asunto y pueda ejercer su función, que es el mismo que prevé el artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo para que el demandado conteste la demanda y ofrezca pruebas, por lo que debe ser aplicado conforme al artículo 17 de la misma ley, al regular una situación semejante.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 294/2021. 1 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Octavio García Ramos. Secretario: Salomón Calvo Marín.