IV.3o.T. J/71Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA EN MATERIA LABORAL. SI UN TRABAJADOR ACLARA UN PUNTO DE SU DEMANDA COMO CONSECUENCIA DE UN AMPARO EN EL QUE SE ORDENÓ A LA JUNTA REQUERIRLO PARA QUE PRECISARA LAS PRESTACIONES INDICADAS EN UN APARTADO DE AQUÉLLA, EL TRIBUNAL LABORAL EN ARAS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 878, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y EN RESPETO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE CITAR A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA EN LA CUAL PUEDAN HACER USO DE AQUELLOS DERECHOS Y ESTÉN EN POSIBILIDAD DE OFRECER PRUEBAS EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE LA ACLARACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1156
El artículo
878, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo
establece que las partes podrán por una sola vez replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren. De lo anterior se concluye que si el trabajador aclara un punto de su demanda como consecuencia de la concesión de un amparo en el que se ordenó a la Junta requerirlo para que precisara las prestaciones que indicaba en un apartado de aquélla, el tribunal laboral puede, en aras de lo instituido en el numeral citado, y del respeto a la garantía de audiencia prevista en el artículo
14 de la Constitución Federal
, citar a las partes a una audiencia en la que tengan derecho a replicar, e incluso a ofrecer pruebas respecto de lo expuesto en la contestación a la aclaración de la demanda, pues de no hacerlo dejaría a las partes en estado de indefensión, ya que lo expresado tanto en la aclaración como en la contestación a la demanda constituye parte de la controversia respecto de la cual los contendientes nada pudieron aducir en la audiencia trifásica previamente verificada y que no quedó resuelto en el laudo anterior; de ahí que para respetar la garantía de audiencia de las partes, la Junta debe convocarlas a una audiencia en la cual puedan hacer uso de sus derechos de réplica y contrarréplica y estén en posibilidad de ofrecer pruebas para justificar los extremos sostenidos en la aclaración y contestación a la demanda, y exclusivamente respecto de cuestiones materia de la aclaración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1074/2007. Fernando Ruiz Cano. 25 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.
Amparo directo 1075/2007. Adolfo Salinas Cortés. 31 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alvarado Estrada, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gilberto A. López Corona.
Amparo directo 1217/2007. Mario Saldaña de la Garza. 16 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.
Amparo directo 1174/2007. Laura Nora Lozano López. 23 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 1273/2007. Lilia Nava Hernández. 23 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alvarado Estrada, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.