I.15o.C.92 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CUANDO MUJERES EXTRANJERAS PROVENIENTES DE PAÍSES EN GUERRA (UCRANIA) SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD, ELLO OBLIGA A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A EVALUAR CON SENSIBILIDAD EL MATERIAL VIDEOGRÁFICO QUE PRETENDA EXHIBIRLAS COMO MADRES VIOLENTAS E INMORALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4534
Hechos: Una mujer de origen ucraniano, que no habla español, pidió amparo para lograr la restitución de su menor hijo sustraído de su domicilio por el padre quien, a su vez, demandó de la quejosa la pérdida de la patria potestad. Durante el juicio familiar, el actor realizó diversas insinuaciones sobre la moralidad de su contraparte al mencionar que la conoció en un centro nocturno en el que bailaba semidesnuda y ofrecía servicios de compañía; que después de algunos meses se casaron y procrearon un hijo cuya guarda y custodia reclama. También expresó que su contraparte es violenta y acostumbra consumir alcohol o sustancias enervantes, lo que trató de acreditar con las videograbaciones exhibidas en autos en las que se observa, como escenario de fondo, una mesa con una botella de licor en lo que parece la estancia de un apartamento y de cuya recámara posteriormente aparece la quejosa persiguiendo con ansiedad y tratando de sujetar por la espalda al demandante, para finalmente intentar morder su oreja y gritarle diversas expresiones en idioma inglés, mientras él sostiene al menor de edad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando mujeres extranjeras provenientes de países en guerra (Ucrania) se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, ello obliga a los órganos jurisdiccionales a juzgarlas con perspectiva de género, para evaluar con sensibilidad el material videográfico que pretenda exhibirlas como madres violentas e inmorales, al considerarse parte de un grupo vulnerable.
Justificación: Lo anterior, porque el Juez dentro de los límites del proceso debe actuar con la sensibilidad que exigen estas circunstancias al momento de ponderar el material probatorio, liberándose de prejuicios morales que puedan conducir a utilizar los mismos abusos cometidos en contra de estas personas como causa fundante de la privación de sus hijos e, incluso, llegada la eventualidad y cuando su preparación lo permita, proceder a traducir libremente los aspectos que sean necesarios para establecer la verdad del caso. Por ello, la observación de imágenes contenidas en una videograbación, desprovistas del contexto en que se originaron, puede generar impresiones tan engañosas como las mentiras verbales, de manera que cuando este tipo de audiovisuales son empleados para cuestionar la moralidad de una persona y proyectar la idea de que se trata de una mujer violenta, proclive al consumo de alcohol, de estupefacientes y que representa un riesgo para el menor de edad, el juzgador debe proceder con especial sensibilidad para incluir en la ponderación del material videográfico todas aquellas circunstancias objetivas, subjetivas e intersubjetivas, que rodearon el levantamiento de la grabación y no solamente las que estrictamente aparecen a cuadro; esto supone analizar todo aquello que pueda ayudar a comprender el verdadero contexto de la filmación; de ahí que los órganos jurisdiccionales no deben ser cómplices de situaciones de victimización y, por tanto, a estas mujeres hay que juzgarlas con perspectiva de género.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/2020. 17 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Sofía Concepción Matías Ramo.