I.15o.C.92 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CUANDO MUJERES EXTRANJERAS PROVENIENTES DE PAÍSES EN GUERRA (UCRANIA) SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD, ELLO OBLIGA A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A EVALUAR CON SENSIBILIDAD EL MATERIAL VIDEOGRÁFICO QUE PRETENDA EXHIBIRLAS COMO MADRES VIOLENTAS E INMORALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6605
Hechos: Una mujer de origen ucraniano, que no habla español, pidió amparo para lograr la restitución de su menor hijo sustraído de su domicilio por el padre quien, a su vez, demandó de la quejosa la pérdida de la patria potestad. Durante el juicio familiar, el actor realizó diversas insinuaciones sobre la moralidad de su contraparte al mencionar que la conoció en un centro nocturno en el que bailaba semidesnuda y ofrecía servicios de compañía; que después de algunos meses se casaron y procrearon un hijo cuya guarda y custodia reclama. También expresó que su contraparte es violenta y acostumbra consumir alcohol o sustancias enervantes, lo que trató de acreditar con las videograbaciones exhibidas en autos en las que se observa, como escenario de fondo, una mesa con una botella de licor en lo que parece la estancia de un apartamento y de cuya recámara posteriormente aparece la quejosa persiguiendo con ansiedad y tratando de sujetar por la espalda al demandante, para finalmente intentar morder su oreja y gritarle diversas expresiones en idioma inglés, mientras él sostiene al menor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando mujeres extranjeras provenientes de países en guerra (Ucrania) se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, juzgar con perspectiva de género significa que los órganos jurisdiccionales están obligados a evaluar con sensibilidad el material videográfico que pretenda exhibirlas como madres violentas e inmorales, pues la observación de imágenes contenidas en una videograbación, desprovistas del contexto en que se originaron, pueden generar impresiones tan engañosas como las mentiras verbales, de manera que cuando este tipo de audiovisuales son empleados para cuestionar la moralidad de una persona y proyectar la idea de que se trata de una mujer violenta, proclive al consumo de alcohol, de estupefacientes y que representa un riesgo para el menor de edad, el juzgador debe proceder con especial sensibilidad para incluir en la ponderación del material videográfico todas aquellas circunstancias objetivas, subjetivas e intersubjetivas, que rodearon el levantamiento de la grabación y no solamente las que estrictamente aparecen a cuadro. Esto supone analizar todo aquello que pueda ayudar a comprender el verdadero contexto de la filmación, como lo es acudir a la traducción libre de la videograbación.
Justificación: Lo anterior, porque la quejosa pertenece a un grupo vulnerable, por tratarse de una mujer que no habla español y que ha sido sometida a diversos grados y modalidades de violencia al ser originaria de un país que se encuentra en medio de una guerra civil, donde muchas mujeres tratando de escapar de la guerra se convierten en víctimas de los grupos de trata de personas y delincuencia organizada que ofrecen boletos de avión como puertas de salida y arreglos migratorios, como puertas de entrada a otros países, a cambio de prestar servicios de compañía o como bailarinas desnudistas en bares y centros nocturnos. Lamentablemente, lejos de cesar la violencia al abandonar su país de origen, estas mujeres con frecuencia tienen que enfrentar una modalidad distinta de violencia al arribar a los países de destino, en donde muchas quedan embarazadas y su descendencia se utiliza, posteriormente, para revictimizarlas y obligarlas a permanecer en esas actividades con el amago de separarlas de sus hijos. Además se advirtió que la videograbación fue manipulada, pues el oferente de la prueba deliberadamente ocultó la cámara, preparó la escena y el estado alterado de la mujer admitía claramente la posibilidad de que hubiere sido provocado intencionalmente por el actor, posibilidad que sólo podía corroborarse mediante la traducción libre justificada ante la deliberada omisión del oferente de la prueba, de no acompañar el correspondiente dictamen de un perito traductor que aclarara lo que decía la quejosa, con el evidente propósito de obligar al tribunal, en interés superior del menor, a valorar el estado alterado de la madre pero prescindiendo de lo dicho, a gritos, entre las partes. Ante tal escenario, lo peor que podría suceder a estas mujeres, es que, por prejuicios morales, indolencia o rigorismos técnicos, el Poder Judicial terminara mostrándose complaciente con los individuos que han participado de una u otra manera en la violencia que se ejerce contra ellas y consumara judicialmente todas sus amenazas; de ahí que el Juez, dentro de los límites del proceso, deba actuar con la sensibilidad que exigen estas extremas circunstancias al momento de ponderar el material probatorio, liberándose de prejuicios morales que puedan conducir a utilizar los mismos abusos cometidos en contra de estas personas como causa fundante de la privación de sus hijos e, incluso, llegada la eventualidad y cuando su preparación lo permita, proceder a traducir libremente los aspectos que sean necesarios para establecer la verdad del caso.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/2020. 17 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Sofía Concepción Matías Ramo.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2022 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 15, Tomo V, julio de 2022, página 4534, con número de registro digital: 2025001, se publica nuevamente con la modificación en el texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.