III.2o.C.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES. CUANDO EN LA PÓLIZA SE DEFINE QUE EL ACONTECIMIENTO DEBE PROVENIR DE UNA CAUSA "EXTERNA, SÚBITA, VIOLENTA Y FORTUITA" PARA CONSIDERARSE "ACCIDENTE", TODAS ESAS CARACTERÍSTICAS DEBEN ACTUALIZARSE AL MISMO TIEMPO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4529
Hechos: En un juicio oral mercantil donde se ejerció la acción de cumplimiento de contrato de seguro contra accidentes personales, con la finalidad de obtener el pago de la suma asegurada, el Juez natural determinó en la sentencia reclamada que los adjetivos "externa, súbita, violenta y fortuita" que aparecen en las condiciones generales del seguro con la finalidad de definir lo que debe entenderse como "accidente", no deben actualizarse en su totalidad para la procedencia del pago de la suma asegurada, por tratarse de una descripción dudosa o mal redactada que no revela si deben darse o no todas esas características para la procedencia del pago.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los adjetivos "externa, violenta, súbita y fortuita", para describir la causa generadora del acontecimiento amparado en una póliza de seguro contra accidentes personales, deben actualizarse al mismo tiempo para considerar que el evento cumple con las características para considerarse como "accidente" y que sea procedente el pago de la suma asegurada.
Justificación: Lo anterior es así, porque en las condiciones generales del seguro se estableció que "se entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta póliza, y que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del asegurado". De este modo, las cuatro palabras "externa, violenta, súbita y fortuita", son adjetivos que cumplen la función de ilustrar las características que debe tener el evento para considerar actualizado el "accidente" amparado en la póliza, por lo cual la sola mención de esas palabras no genera duda o incertidumbre sobre su alcance en el contexto del contrato de seguro. Ahora, la letra "y" es definida por el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española como una "conjunción copulativa", la cual sirve "para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo". Ese mismo diccionario define a una conjunción, desde la perspectiva gramatical, como una "clase de palabras invariables, generalmente átonas, cuyos elementos manifiestan relaciones de coordinación o subordinación entre palabras, grupos sintácticos u oraciones", y a la conjunción copulativa como una "coordinante que forma conjuntos cuyos elementos se suman". Así, debido a que el significado de la letra "y" al enlistar adjetivos tiene una función coordinante para formar conjuntos cuyos elementos se suman, se concluye que los términos de la póliza son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes en cuanto a la aceptación de que para darse un "accidente", en los términos de la póliza y sus condiciones generales, la causa generadora debe reunir al mismo tiempo las cuatro características de "externo", "violento", "súbito", así como "fortuito", y no sólo una de ellas a fin de garantizar la existencia del "accidente", pues el artículo 1851 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, establece que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas y, en ese sentido, la definición de "accidente" en las condiciones generales es clara y congruente con la intención de las partes al celebrar un contrato de seguro de ese tipo, por lo que debe estarse a su literalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/2021. Seguros Banamex, S.A. de C.V., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 9 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.