II.2o.T.28 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIMONIAL EN MATERIA DE TRABAJO. EN SU OFRECIMIENTO DEBEN PRECISARSE LOS EXTREMOS A PROBAR, VINCULADOS CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y CELERIDAD (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4553
Hechos: En un juicio ordinario laboral promovido con motivo de un despido injustificado, la parte actora ofreció como prueba, entre otras, la testimonial, señalando de manera genérica que el ofrecimiento de esa probanza era para acreditar los puntos que se encuentren controvertidos en el juicio.
Criterio jurídico: En el nuevo proceso del derecho del trabajo, el oferente de la prueba testimonial se encuentra obligado a precisar los hechos controvertidos que con ella pretende acreditar, por lo que si no lo hace, es correcto su desechamiento, sin que constituya una violación procesal que trascienda al sentido del fallo.
Justificación: De la interpretación de los artículos 813, fracción I, en relación con los diversos 777 y 872, apartado A, fracción VI, así como del diverso 685 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que el nuevo proceso del derecho del trabajo se rige, entre otros principios, por los de celeridad y concentración; de ahí que el oferente de la prueba testimonial se encuentra obligado a precisar los extremos a probar, sustentado en la limitante de que las pruebas deben referirse sólo a hechos controvertidos, así como a la obligación de relacionar en la demanda las pruebas que se pretenden rendir en el juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas; precisión con la cual, además de dotar al juzgador laboral de herramientas para calificar la pertinencia de cada prueba, es decir, al especificar los puntos a demostrar, el Juez está en condiciones de analizar si esos mismos extremos pueden ser demostrados con diversa probanza, y así evitar el desahogo de pruebas innecesarias y también estará en aptitud de restringir su ofrecimiento a un máximo de tres testigos por cada hecho; en consecuencia, la omisión de precisar el extremo litigioso que se pretende probar, conlleva desechar la prueba testimonial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1342/2021. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Verónica López Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 107/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es dable formular una pregunta acerca de la forma de abordar la cuestión jurídica y que su respuesta sea la probable solución a la problemática jurídica planteada."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 145/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 18 de octubre de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 29 de octubre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 246/2024, y por ejecutoria del 4 de diciembre de 2024 la Segunda Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 28/2025 (11a.), de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD."