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II.2o.T.28 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TESTIMONIAL EN MATERIA DE TRABAJO. EN SU OFRECIMIENTO DEBEN PRECISARSE LOS EXTREMOS A PROBAR, VINCULADOS CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y CELERIDAD (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4553

Precedentes

Amparo directo 1342/2021. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Verónica López Martínez. Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 107/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es dable formular una pregunta acerca de la forma de abordar la cuestión jurídica y que su respuesta sea la probable solución a la problemática jurídica planteada." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 145/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 18 de octubre de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 29 de octubre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 246/2024, y por ejecutoria del 4 de diciembre de 2024 la Segunda Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 28/2025 (11a.), de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD."

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