II.4o.P.40 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI SE CONCEDIÓ EL AMPARO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO PARA QUE SE DICTE EL DE NO VINCULACIÓN, EN VIRTUD DE QUE AQUÉLLA FUE DEFICIENTE Y PORQUE EL JUEZ DE CONTROL SUPLIÓ INDEBIDAMENTE LOS ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA, ELLO NO IMPIDE AL FISCAL QUE UNA VEZ MÁS Y CON PLENO CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, SOLICITE LA AUDIENCIA RELATIVA Y FORMULE LA IMPUTACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4445
Hechos: En el desarrollo de la audiencia de formulación de la imputación, el representante social no precisó la conducta específicamente atribuida a los indiciados, ni detalló cuáles fueron las circunstancias de lugar, tiempo y modo de los hechos materia de la imputación, pues su intervención se limitó a mencionar y leer los datos con los que contaba en su carpeta; además, formuló imputación por una clasificación jurídica distinta, motivando que el asesor jurídico en su intervención hiciera la corrección correspondiente a fin de que la Fiscalía pudiera modificar y precisar el delito. El Juez de Control dictó auto de vinculación a proceso supliendo las deficiencias del representante social; por lo cual, el Juez de amparo concedió la protección constitucional para que se dejara insubsistente, se citara a nueva audiencia y se dictara auto de no vinculación a proceso, ordenando la libertad de los imputados y el consecuente levantamiento de las medidas cautelares.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si se concedió la protección constitucional contra el auto de vinculación a proceso para el efecto de que se dicte el de no vinculación, en virtud de que la formulación de la imputación fue deficiente y porque el Juez de Control suplió indebidamente los argumentos de la Fiscalía, ello no impide que al actualizarse los supuestos de comisión e intervención delictiva, el Ministerio Público una vez más y con pleno conocimiento del asunto, solicite la audiencia relativa y formule la imputación.
Justificación: El artículo 21, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público; por ello, al formular la imputación, el agente tiene el deber de precisar con exactitud la conducta específicamente atribuida al indiciado, detallar cuáles fueron las circunstancias de lugar, tiempo y modo de los hechos materia de la imputación y la figura típica que considera se actualiza, es decir, no puede limitarse a mencionar los datos con los que cuenta su carpeta de investigación, porque con ello releva su deber de expresar de manera concreta la conducta atribuida penalmente relevante. Lo anterior, porque la formulación de la imputación es la base de la acusación, que será tomada en cuenta para que el indiciado conozca plenamente los cargos en su contra; además, sirve para que las autoridades judiciales decidan si se actualizan las condiciones jurídicas que permitan su vinculación a proceso. Por otra parte, es incuestionable que en los sistemas de corte acusatorio, la víctima y su asesor tienen un papel preponderante, y sus argumentos deben ser escuchados y tomados en consideración; sin embargo, no pueden llegar al punto de sustituir las obligaciones que la ley de forma concreta, puntual y obligatoria impone al agente del Ministerio Público. Lo que no implica la conclusión del procedimiento en detrimento de la víctima, porque al conceder la protección constitucional al imputado, también se colma la finalidad de que las partes intervinientes tengan una mayor certeza, al existir una precisión correcta del hecho que se imputa; además, conforme al segundo párrafo del artículo 319 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el auto de no vinculación a proceso no impide que el fiscal, una vez más y con pleno conocimiento del asunto, solicite la audiencia respectiva y formule la imputación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 340/2019. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Verónica Pérez Vázquez.