1a./J. 111/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. DEBE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE AMPARO EN CASO DEL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA QUEJOSA O DEL TERCERO INTERESADO, AUN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo III; Pág. 2452
Hechos: A una persona quejosa se le concedió el amparo para el efecto de indemnizarle por la afectación a un predio de su propiedad con motivo de la construcción de una calle, sin embargo, falleció durante la fase de cumplimiento de la sentencia de amparo.
Criterio jurídico: Para proteger la seguridad jurídica de la sucesión de la persona quejosa fallecida durante la fase de cumplimiento de una sentencia de amparo, cuyo efecto es indemnizarle económicamente por la afectación a un predio de su propiedad, debe sustanciarse el procedimiento previsto en el artículo 16 de la Ley de Amparo.
Justificación: El artículo 16 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las medidas a adoptar en caso de fallecimiento de la persona quejosa o del tercero interesado en el amparo cuando el juzgador tiene conocimiento de ello. Esta norma es aplicable durante la tramitación del juicio de amparo, pero también en la fase de cumplimiento y ejecución del fallo protector, pues tiene como finalidad el brindar seguridad jurídica a la sucesión de la persona fallecida.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 9/2021. Abel y Ángela, ambos de apellidos Pliego Ricardo. 25 de mayo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Javier Alexandro González Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 111/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós.