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VIII.1o.P.A.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. TRATÁNDOSE DE LAS QUE SE OFREZCAN PARA DEMOSTRAR POSIBLES ACTOS DE TORTURA, NO ES EXIGIBLE OBSERVAR LAS FORMALIDADES PROCESALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 75 Y 121 DE LA LEY DE AMPARO PARA SU ADMISIÓN, NI DEBEN ADUCIRSE RESTRICCIONES RELACIONADAS CON LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, SI SE ESTIMA QUE SON NECESARIAS PARA INDAGAR SOBRE ACTOS QUE LESIONEN GRAVEMENTE LA DIGNIDAD HUMANA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS RESERVAS ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4510

Precedentes

Queja 164/2021. 4 de mayo de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Torres Segura. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretarios: María Mayela Villa Aranzábal y Arturo Sergio Puente Maycotte. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 26/2015 (10a.) y aislada 1a. XCII/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y 8 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 28 y 72, Tomo I, noviembre de 2019, página 375, con números de registro digital: 2009916 y 2021003, respectivamente. La sentencia relativa a la contradicción de tesis 121/2014 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 218, con número de registro digital: 26029.

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