III.1o.A.8 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. NO SE ACTUALIZA ESA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN III, INCISO D), 61 Y 62, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES POR HABER SIDO ÉSTE ABROGADO, SI NO SE DEMUESTRA QUE DURANTE SU VIGENCIA NO SE CAUSARON PERJUICIOS AL QUEJOSO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3808
Hechos: La autoridad responsable interpuso recurso de revisión contra la sentencia del Juez de Distrito que concedió el amparo contra los artículos 29, fracción III, inciso d), 61 y 62, fracción I, del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, reformados mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021, al considerar que se actualiza la causal de improcedencia por cesación de efectos del acto reclamado prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, pues dicho reglamento fue abrogado por la expedición del vigente, publicado en el medio de difusión oficial referido el 10 de agosto de 2022.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la causal de improcedencia por cesación de efectos del acto reclamado respecto de los artículos 29, fracción III, inciso d), 61 y 62, fracción I, del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores por haber sido éste abrogado, si no se demuestra que durante su vigencia no produjeron consecuencias materiales en perjuicio del quejoso.
Justificación: Lo anterior es así, porque si bien fue abrogado el reglamento que contiene los artículos reclamados, lo cierto es que éstos corresponden al tipo de normas estigmatizadoras, por contener un mensaje perceptible objetivamente –explícito e implícito– del que existe un juicio de valor negativo mediante la indicación de los elementos de contexto de los símbolos utilizados, la voluntad del legislador, la historia de discriminación, etcétera, que permite afirmar al promovente del amparo que constituyen un mensaje negativo que utiliza un criterio de clasificación sospechoso, en términos del artículo 1o. de la Constitución General, del cual el quejoso es destinatario por pertenecer al grupo identificado por alguno de esos elementos (investigadores que prestan sus servicios en instituciones privadas) y guarda una relación de proximidad física o geográfica con el ámbito espacial de validez de la norma, sobre el cual se espera la proyección del mensaje, en tanto se reclaman las normas como autoaplicativas; luego, si los preceptos referidos estuvieron vigentes durante todo el trámite del juicio de amparo, encuentra un fin práctico el fallo protector, precisamente para evitar que ante esa circunstancia pueda pervivir un acto que ya se hubiese emitido o que se emita alguno con base en aquéllos en perjuicio del quejoso, quien no estaba obligado a demostrar acto de aplicación alguno, dada su naturaleza autoaplicativa. En consecuencia, no es factible considerar que han cesado de manera total los efectos de las normas reclamadas, si no se demuestra que no produjeron durante su vigencia alguna consecuencia material en perjuicio del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 524/2022. Directora General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y otras. 8 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.