(IV Región)1o.31 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. TIENE ESA CARACTERÍSTICA EL CELEBRADO POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PRIVADA CON LOS MAESTROS POR UN CICLO ESCOLAR, AL TRATARSE DE UN TRABAJO TEMPORAL, PESE A QUE SUBSISTA LA MATERIA DEL EMPLEO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5175
Hechos: Una profesora demandó de un centro escolar privado el pago de las prestaciones derivadas de su despido injustificado; la demandada se excepcionó en el sentido de que no se había despedido a la actora, sino que ella dejó de presentarse a laborar una vez que concluyó el contrato de trabajo; sin embargo, no presentó pruebas en el juicio. No obstante, de la inspección judicial ofrecida por la trabajadora se obtuvo el contrato por tiempo determinado que abarcaba hasta el último ciclo escolar fenecido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los contratos laborales celebrados entre los centros educativos particulares y sus profesores no deben considerarse por tiempo indeterminado, pese a que subsista la materia del trabajo, porque se trata de empleos temporales que duran lo correspondiente a los ciclos escolares.
Justificación: Lo anterior es así, ya que las escuelas particulares tienen objetivos específicos que deben cumplir, además de los planes y programas del sistema nacional de educación y, para lograrlos, al término de cada ciclo escolar deben evaluar si los maestros, con su trabajo, han colaborado en el logro de esos fines y, de no ser así, debe permitírseles sustituirlos por personal con mejores o diversas aptitudes que les permitan lograr los objetivos internos y externos establecidos por las autoridades educativas para, de esa forma, seguir manteniendo su registro y la validación oficial de los certificados escolares que expidan. Por tanto, el contrato celebrado para un ciclo escolar está justificado como "trabajo temporal", ya que por su naturaleza se busca una educación efectiva y de calidad, en aras de preservar el interés superior del menor de edad en particular, y del estudiantado nacional en general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 1043/2021 (cuaderno auxiliar 172/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Mónica Araceli Vásquez Montano. 6 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Alma Leticia Canseco García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 19/2026, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 22 de abril de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/15 L (12a.) de rubro: "CONTRATACIÓN POR TIEMPO DETERMINADO DE PERSONAL DOCENTE. PARA QUE RESULTE VÁLIDA, LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES DEBEN ACREDITAR QUE AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO SE EXTINGUIÓ LA MATERIA DE TRABAJO."