(IV Región)2o.39 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX), TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, AUN CUANDO SE HAYA INTERRUMPIDO EN ALGÚN MOMENTO O EXISTIDO MÁS DE UNA CONTRATACIÓN EN PERIODOS DISTINTOS, MIENTRAS SUBSISTA LA RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5045
Hechos: Un trabajador de confianza adujo prestar sus servicios en diversos periodos para Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, a las que demandó en la vía laboral, entre otras prestaciones, el reconocimiento de la antigüedad que generó a partir de la fecha en que ingresó a laborar por primera vez a su servicio y hasta la fecha en que recibió su liquidación, así como el reconocimiento de la antigüedad de empresa que generó en posteriores reingresos. Seguido el juicio se condenó a las empresas demandadas a reconocer la antigüedad del trabajador, generada desde su ingreso a la fecha de su liquidación, más la que siguiera generándose en tanto subsistiera la relación laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos (Pemex) tienen derecho al reconocimiento de su antigüedad general de empresa, aun cuando se haya interrumpido en algún momento o existido más de una contratación en periodos distintos, mientras subsista la relación laboral.
Justificación: Lo anterior se estima así, ya que tratándose del método para computar la antigüedad de empresa o genérica cuando existen, como en el caso, diversos periodos de contratación ante un mismo patrón, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 121/2008-SS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 194/2008, de rubro: "ANTIGÜEDAD GENÉRICA. EN SU CÓMPUTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES PREVISTAS EN LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA, DEBE ACUMULARSE EL TIEMPO TOTAL QUE EL EMPLEADO PRESTÓ SUS SERVICIOS DERIVADOS DE UN MISMO VÍNCULO LABORAL, AUNQUE LO HUBIERA HECHO EN PERIODOS DISCONTINUOS.", señaló, en lo que interesa, que la antigüedad genérica es la que se crea de manera acumulativa mientras la relación contractual esté vigente, respecto de la cual el derecho a su reconocimiento no se extingue por falta de ejercicio, en tanto subsista la relación laboral, ya que se actualiza cada día que transcurre.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 395/2020 (cuaderno auxiliar 57/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Petróleos Mexicanos. 10 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Erwin Allwith Chillopa Rodríguez.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 121/2008-SS y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 194/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 700, y enero de 2009, página 603, con números de registro digital: 21414 y 168219, respectivamente.