Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.13o.A.16 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

JUICIO DE LESIVIDAD. DADO SU CARÁCTER EXCEPCIONAL Y SUI GÉNERIS, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD FISCAL DEMANDANTE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA QUE GOZAN LOS ACTOS DE AUTORIDAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5142

Precedentes

Amparo directo 79/2020. 3 de febrero de 2021. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mariana Aguilar Aguilar. Nota: Por ejecutoria del 29 de enero de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 182/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito abandonó el criterio sustentado en el amparo directo 79/2020 y adoptó uno diverso al resolver el amparo directo 196/2024, al estimar que "el Pleno y las Salas que integraban a la Suprema Corte de Justicia de la Nación habían considerado que la finalidad del juicio de lesividad es enmendar toda clase de errores que tengan como efecto generar, por una parte, un beneficio a un particular y, por otra, una lesión al Estado, puesto que el legislador consideró que el error o cualquier vicio de ilegalidad no puede imperar sobre el interés público, por lo que se dio la posibilidad a las autoridades administrativas de rectificar actos emitidos de forma ilícita, por la razón que fuere."

→ Más tesis en materia administrativa