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2a./J. 44/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES PARA 2015, LA PRIMERA, Y PARA 2016 Y 2017, LA SEGUNDA, NO VULNERAN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE PARA RECIBIR EL AVISO DE NOTIFICACIÓN RESPECTIVO, LOS CONTRIBUYENTES INGRESARÁN ENTRE UNA Y MÁXIMO CINCO DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo III; Pág. 2351

Precedentes

Contradicción de tesis 336/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 3 de agosto de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Liliana Hernández Paniagua. Tesis y criterio contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver las revisiones administrativas 110/2015, 9/2016, 30/2016, 35/2016 y 44/2016, las cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/13 (10a.), de título y subtítulo: "BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 1571, con número de registro digital: 2014351; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 22/2021. Tesis de jurisprudencia 44/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

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