2a./J. 60/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. EL MANEJO Y RESGUARDO DE LAS OBRAS Y LOS MATERIALES PROPORCIONADOS AL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES EN TÉRMINOS DE ESE ORDENAMIENTO, ES ESTRICTA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN DEPOSITARIA.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo III; Pág. 2320
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra la Ley General de Bibliotecas, argumentando que las normas que establecen la obligación de realizar el depósito legal de publicaciones desconocen los derechos que asisten a los autores sobre la puesta a disposición de las obras respectivas y los de reproducción, sin establecer medidas para la protección de aquéllas.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el manejo y resguardo de las obras y los materiales proporcionados por los autores al depósito legal de publicaciones en términos de la Ley General de Bibliotecas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021, queda bajo la estricta responsabilidad de la institución depositaria.
Justificación: El sistema normativo que regula el depósito legal de publicaciones integrado, entre otros, por los artículos 1, fracción VI, 6, 34, 37, 38, 39 y 40, fracción III, de la Ley General de Bibliotecas, opera sobre la base del debido acatamiento a las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Derecho de Autor. Por tanto, si en términos de dicho sistema normativo las obras y los materiales proporcionados por los autores al depósito legal, deben contar con salvaguardas y medidas de protección eficaces, incluso de tipo tecnológico, entonces, queda bajo la estricta responsabilidad de la institución depositaria su debido manejo y resguardo, pues existe la obligación a su cargo de respetar los derechos de autor y conexos.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 132/2022. Alternativa Representa, S.A. de C.V. 22 de junio de 2022. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.
Tesis de jurisprudencia 60/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.