1a. XIX/2023 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACCESO A LA CULTURA Y AL PATRIMONIO CULTURAL. EL SISTEMA NORMATIVO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS QUE REGULA LA FIGURA DEL DEPÓSITO LEGAL CONTRIBUYE A GARANTIZAR ESE DERECHO.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo II; Pág. 2263
Hechos: Una empresa dedicada a producir obras audiovisuales promovió un juicio de amparo en contra de diversos artículos de la Ley General de Bibliotecas, que regulan la figura del depósito legal de publicaciones, argumentando que vulneran los derechos de autor y conexos, particularmente los de decidir sobre la puesta a disposición de sus obras y utilizar medidas tecnológicas de protección en las mismas. El Juez de Distrito negó el amparo al considerar que las normas son constitucionales, a partir de una interpretación conforme con la Ley Federal del Derecho de Autor. La empresa interpuso recurso de revisión en el que señaló que el Juez omitió analizar las normas a la luz de los tratados internacionales de la materia, el cual fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre la problemática de constitucionalidad.
Criterio jurídico: La figura del depósito legal de publicaciones, regulada en los artículos 1, fracción VI, 6, 34, 37, 38, 39 y 40, fracción III, de la Ley General de Bibliotecas, garantiza el derecho a la cultura de la población, en específico, el de participar en la vida cultural, ya que permite recopilar ejemplares de todas las publicaciones con el fin de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital, y asegurar el acceso de las personas a dicha recopilación. De lo anterior, se deduce que la creación del depósito legal está estrechamente relacionada con el acceso a bienes culturales y al conocimiento acumulado, en beneficio de la nación.
Justificación: El derecho a la cultura, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, así como en el artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política del país, consiste en que toda persona, como parte de la sociedad, tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, lo que incluye tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico.
El derecho a participar en la vida cultural está compuesto por tres elementos: la participación, el acceso y la contribución a la misma. En particular, el acceso a la vida cultural implica el derecho de toda persona a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, incluidas las formas de expresión y difusión por cualquier medio tecnológico de información y comunicación, así como a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otras personas y comunidades.
En ese sentido, el sistema normativo que regula el depósito legal es constitucional en tanto que sirve para conservar el patrimonio cultural de la nación y contribuye a garantizar el ejercicio de los derechos culturales de las personas.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 107/2022. Duro de Filmar, S.A. de C.V. 12 de abril de 2023. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Eduardo Román González.