II.4o.P.9 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A UN JUZGADO DE AMPARO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE NIEGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, AL NO AFECTAR EL INTERÉS PÚBLICO QUE REPRESENTA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3479
Hechos: En un juicio de amparo indirecto en el que el acto reclamado fue el auto de vinculación a proceso dictado contra el quejoso, en sentencia se determinó negarle la protección constitucional, por lo que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado de amparo interpuso el recurso de revisión para controvertir dicha resolución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a un juzgado de amparo no está legitimado para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que niega la protección constitucional contra el auto de vinculación a proceso reclamado por el quejoso (imputado), en atención a que la resolución recurrida no afecta el interés público que representa.
Justificación: El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han considerado posible analizar la legitimación del Ministerio Público de la Federación como parte en el juicio constitucional para interponer los recursos señalados en la Ley de Amparo, a partir de la afectación que resienta en sus atribuciones, como se advierte de las tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2017 (10a.), 1a./J. 17/2012 (9a.), 2a./J. 186/2009, 1a./J. 106/2007 y P./J. 4/91. Ahora, si bien la Ley de Amparo establece el carácter del Ministerio Público Federal como parte formal en el juicio de amparo, de manera que puede interponer los recursos que establece la propia ley, ello no significa que tenga legitimación para hacerlo en todos los casos, sino únicamente cuando sea en defensa de un interés específico propio de su representación social. Por ende, cuando un auto de vinculación a proceso es calificado de acuerdo con los parámetros constitucionales por un Juez de Distrito con la consecuente negativa del amparo solicitado, en modo alguno causa agravio a los intereses que representa el Ministerio Público de la Federación adscrito al órgano jurisdiccional. Por el contrario, la inconformidad de la representación social se opone a la consecución de su propósito, porque en el caso, la negativa de la protección constitucional redunda en que se investigue en etapas subsecuentes la comisión del hecho delictuoso; por tanto, la negativa del amparo de ninguna manera atenta contra el interés público que representa el Ministerio Público en el juicio de amparo, antes bien, lo salvaguarda; estimar lo contrario trastocaría el equilibrio procesal de las partes en perjuicio de la víctima, en atención a que al recurrirse la sentencia que negó la protección constitucional, la intervención del Ministerio Público de la Federación apoya la posición del imputado, pues es a quien, en su caso, afecta lo determinado en la sentencia impugnada. Por estas razones, se insiste en que el interés público cuya protección está encomendada al Ministerio Público de la Federación adscrito a la autoridad de amparo, no resulta afectado cuando el órgano de control constitucional niega al quejoso imputado la protección de la Justicia de la Unión, por estimar actualizados los requisitos constitucionales y legales exigidos para el dictado de un auto de vinculación a proceso; de ahí que carezca de legitimación para interponer el recurso de revisión contra dicha negativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 192/2021. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México. 14 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretarios: Jackvek Ben Saby Hernández Córdova y Ana Marcela Zatarain Barrett.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2017 (10a.), de título y subtítulo: "MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.", 1a./J. 17/2012 (9a.), 2a./J. 186/2009, 1a./J. 106/2007 y P./J. 4/91, de rubros: "MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO, AUN CUANDO SEA DE LA MATERIA PENAL, SI NO AFECTA A SUS ATRIBUCIONES.", "REVISIÓN EN AMPARO. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN LOS JUICIOS DE GARANTÍAS QUE VERSEN SOBRE PROCEDIMIENTOS O RESOLUCIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SEGUIDOS CONTRA JUECES LOCALES.", "REVISIÓN EN AMPARO. EL ÓRGANO QUE FORMA PARTE DE LA UNIDAD QUE ES LA INSTITUCIÓN DENOMINADA MINISTERIO PÚBLICO, DE LA PROCURADURÍA GENERAL RESPECTIVA, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA AUTORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL." y "MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. ES PARTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS Y PUEDE INTERPONER LA REVISIÓN AUN EN AMPARO CONTRA LEYES, SÓLO CUANDO LA MATERIA DE LA LEY IMPUGNADA AFECTE SUS ATRIBUCIONES." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, página 341; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 825; Novena Época, Tomos XXX, noviembre de 2009, página 435 y XXVI, septiembre de 2007, página 319 y en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 17, con números de registro digital: 2014335, 159928, 165917, 171302 y 205838, respectivamente.