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2a./J. 47/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DERIVADOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN I, APARTADO B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021, ASÍ COMO DE DIVERSAS REGLAS Y ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022, QUE SE REFIEREN A LA CONTABILIDAD DE QUIENES DEBEN LLEVAR CONTROLES VOLUMÉTRICOS.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo III; Pág. 2629

Precedentes

Contradicción de criterios 104/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Vigésimo Primero del Primer Circuito y Tercero del Segundo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 3 de agosto de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Criterios contendientes: El sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 93/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 123/2022. Tesis de jurisprudencia 47/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.