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XXIII. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ABUSO DE CONFIANZA, NO SE CONFIGURA TRATANDOSE DE COBRADORES, YA QUE POR RAZON DEL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES SOLO TIENEN LA DETENTACION PRECARIA SOBRE LAS CANTIDADES COBRADAS A NOMBRE DE LA NEGOCIACION PARA LA CUAL PRESTAN SUS SERVICIOS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 453

Precedentes

Amparo directo 422/95. José Antonio Alonso Acosta. 5 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa. Amparo directo 70/96. Armando Martínez Ruvalcaba. 7 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Edelmira Torres Armenta. Amparo directo 116/96. José Ciro Malo Esparza. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa. Amparo directo 121/96. Julio César Ramírez Macías. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Juan Aguilar Rodríguez. Amparo directo 270/96. Juana Martínez Hinojo. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: J. Jesús Ortega de la Peña. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 65/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 48/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 61, con el rubro: " ABUSO DE CONFIANZA. NO SE INTEGRA EL DELITO DE. EN TRATÁNDOSE DE COBRADORES. PORQUE NO TIENEN LA POSESIÓN DERIVADA DE LA COSA, SINO SÓLO PRECARIA ."