VII.2o.T. J/6 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SECRETARIO INSTRUCTOR EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL. EL JUEZ TITULAR PUEDE DELEGARLE LA FACULTAD PARA PROVEER RESPECTO DE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 871, INCISO F), DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3405
Hechos: Un Tribunal Laboral a través de su secretaria instructora se declaró legalmente incompetente para conocer de una demanda, al considerar que su conocimiento correspondía a otro tribunal, por lo que declinó su competencia; el tribunal declinado a quien correspondió conocer por turno, no aceptó la competencia planteada y ordenó remitir las constancias del juicio laboral al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, lo que dio origen al respectivo conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el titular de un Tribunal Laboral puede delegar en el secretario instructor la facultad para proveer respecto de la competencia del órgano jurisdiccional para conocer de un asunto, en términos del artículo 871, inciso f), de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019.
Justificación: Lo anterior es así, pues el Juez titular goza de mecanismos de control y rectoría que le permiten llevar una mejor conducción del juicio, y en atención a los principios rectores del proceso del derecho de trabajo, como son los de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal podrá, si lo considera necesario y, además, estima capacitado al secretario instructor, delegarle la facultad para proveer respecto de la competencia del órgano laboral que preside, quien además tiene a su favor una presunción de contar con todos los conocimientos necesarios como operador del nuevo sistema de justicia laboral, dados los filtros implementados por los Poderes Judiciales federal y local, para seleccionarlos a través de concursos abiertos de oposición, donde resultan vencedores los perfiles con más altas calificaciones en los exámenes. Ello, con fundamento en el artículo 871, inciso f), de la Ley Federal del Trabajo, que otorga la posibilidad al secretario instructor de dictar los acuerdos que el Juez le ordene, sobre todo si se toma en cuenta que la facultad para proveer respecto de la competencia no se reservó exclusivamente al titular del órgano jurisdiccional como ocurre, verbigracia, con la obligación del Juez de presidir íntegramente la celebración de las audiencias o el dictado del auto de depuración que, en términos de los diversos preceptos 720 y 894 de la citada ley, sí son de ejercicio indelegable por imperativo legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 1/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado de Primera Instancia Especializado en Materia Laboral del Distrito Judicial de Pánuco, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 30 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Conflicto competencial 16/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado Laboral de Primera Instancia, con residencia en Poza Rica, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 14 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Conflicto competencial 9/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado Laboral del Estado, con residencia en Poza Rica, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 11 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Conflicto competencial 24/2022. Suscitado entre el Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado Laboral del Estado, con residencia en Poza Rica, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 25 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Conflicto competencial 31/2022. Suscitado entre el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado Laboral en el Estado, con residencia en Poza Rica, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 233/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en la sentencia del conflicto competencial 1/2022, que forma parte de los precedentes de esta jurisprudencia, en virtud de que la propia Segunda Sala, al resolver la diversa contradicción de tesis 268/2022, de donde derivó la jurisprudencia 2a./J. 74/2022 (11a.), dilucidó el punto de contradicción.
El criterio sustentado en la sentencia del conflicto competencial 1/2022, que forma parte de los precedentes de esta jurisprudencia fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 268/2022
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 74/2022 (11a.), de título y subtítulo: “
SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE DETERMINADO JUICIO, YA SEA PARA DECLINARLA, RECHAZARLA O ACEPTARLA
.”