I.3o.T.162 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES O GERENTES DE LA EMPRESA DEMANDADA. AL OFRECERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A PROPORCIONAR EL DOMICILIO EN DONDE DEBA CITÁRSELES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1803
De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 119/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 901, de rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES O GERENTES DE LA EMPRESA DEMANDADA. AL OFRECERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DAR SUS NOMBRES
.", el trabajador, en un juicio laboral, no tiene la obligación de dar el nombre de los directores, administradores o gerentes de la empresa cuando ofrezca su confesional como prueba en términos del artículo
787 de la Ley Federal del Trabajo
para que ésta sea admitida, a mayor razón, el trabajador no tiene por qué proporcionar el domicilio de aquéllos, pues éste es un dato más privado y difícil de conocer que el nombre; luego entonces, bastará para su admisión, como lo establece la jurisprudencia en cita, con que proporcione los datos en donde presta sus servicios y los demás correlativos a su correcta identificación; ello, siempre y cuando la persona citada trabaje aún con el patrón, pues de lo contrario corresponderá al trabajador oferente proporcionar los datos necesarios para su citación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/2007. Fernando Bernabé Cornelio Velázquez. 12 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Manelic Delón Vázquez.