I.5o.C.28 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
ALIMENTOS. PARA DECRETARLOS POR COMPARECENCIA COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN CONFORME A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LAS NORMAS PROCESALES TIENEN QUE INTERPRETARSE Y APLICARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, POR LO QUE NO ES DABLE EXIGIR QUE SE PRUEBE FEHACIENTEMENTE EL DINERO, RIQUEZA O INGRESOS DISPONIBLES DEL DEUDOR ALIMENTARIO, SINO QUE BASTAN DATOS O HECHOS CREÍBLES PARA ACREDITARLOS, COMO PUDIERA SER CON COPIAS SIMPLES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3482
Hechos: Una mujer compareció ante un juzgado familiar a demandar medidas de protección, con base en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México; una de las decretadas por el Juez fue la pensión alimenticia provisional a cargo de su cónyuge; éste promovió juicio de amparo indirecto en su contra y solicitó la suspensión del acto reclamado, a fin de que se redujera el monto de la pensión al considerarla excesiva y desproporcionada en relación con su capacidad económica; la suspensión definitiva se negó, por lo que el cónyuge deudor interpuso recurso de revisión, donde alegó que la valoración de las pruebas ofrecidas era ilegal al tratarse de copias simples; de ahí que no podían tomarse en cuenta para acreditar su capacidad económica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para decretar los alimentos por comparecencia como medida de protección conforme a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, cuando la mujer no pueda reunir los documentos originales o certificados, las normas procesales deben ser interpretadas y aplicadas con perspectiva de género; por ello no es dable exigirle que pruebe fehacientemente el dinero, riqueza o ingresos disponibles del deudor alimentario, sino que bastan datos o hechos creíbles para acreditarlos, como pudiera ser copias simples.
Justificación: Lo anterior, porque los procedimientos de comparecencia por violencia tienen la característica de urgentes e inmediatos, ya que son detonados por la presentación de una persona víctima de violencia, quien no necesariamente tiene los medios para reunir los elementos procesales idóneos para afrontar un procedimiento formalmente jurisdiccional. Esto se refleja en el aspecto probatorio, pues la urgencia y la necesidad de escapar de un entorno violento hace materialmente difícil o imposible reunir los elementos de prueba y evidencias formalmente idóneas de la situación vivida. Al analizar este tipo de procedimientos, debe visibilizarse el entorno hostil del que una mujer parte cuando busca afrontar un escenario de violencia. Por ende, a fin de lograr un derecho igualitario de acceso a la justicia, la persona juzgadora debe observar la cuestión desde un enfoque de género, para que la interpretación y aplicación de las normas procesales sean lo suficientemente flexibles para lograr justicia en condiciones de igualdad material.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 37/2022. 18 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.